Civil
Daños y perjuicios: bases del reclamo en el CCCN
Principios de responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial (art. 1716 y ss.): daño, factor de atribución y reparación.
Quien causa un daño injustificado está obligado a repararlo. El Código Civil y Comercial sistematiza la responsabilidad civil: hay que acreditar, en términos generales, el daño, el hecho generador, el nexo causal y el factor de atribución (culpa, dolo o supuestos de responsabilidad objetiva, según el caso).
Qué se puede reclamar
- Daño emergente (gastos y pérdidas concretas).
- Lucro cesante (ganancias dejadas de percibir), cuando se prueba.
- Consecuencias no patrimoniales, cuando la ley lo admite.
Antes de demandar, en muchas materias civiles corresponde agotar la mediación prejudicial (Ley 26.589), salvo exclusiones. Un abogado evalúa prueba, plazos y vía procesal.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
¿Tu caso se relaciona con daños y perjuicios?
Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.