Mediación

¿Los alimentos y el divorcio pasan por mediación?

Exclusiones de mediación en familia: qué dice la Ley 26.589 y la Ley 13.951 de PBA sobre divorcio y alimentos.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

Muchas personas del AMBA preguntan si antes del divorcio o del reclamo de alimentos “hay que mediar”.

Régimen nacional (Ley 26.589)

El art. 5º excluye, entre otros, acciones de divorcio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas (el juez puede derivar lo patrimonial al mediador).

Provincia de Buenos Aires (Ley 13.951)

El art. 4º exceptúa expresamente acciones de divorcio, alimentos, guardas y adopciones, entre otros supuestos.

Conclusión práctica: el núcleo de familia (vínculo, alimentos, cuidado) suele ir por vía judicial directa; lo patrimonial accesorio puede tener matices. Te lo aclaramos en la consulta según el fuero.

¿Tu caso se relaciona con mediación?

Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.