Mediación
¿Los alimentos y el divorcio pasan por mediación?
Exclusiones de mediación en familia: qué dice la Ley 26.589 y la Ley 13.951 de PBA sobre divorcio y alimentos.
Muchas personas del AMBA preguntan si antes del divorcio o del reclamo de alimentos “hay que mediar”.
Régimen nacional (Ley 26.589)
El art. 5º excluye, entre otros, acciones de divorcio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas (el juez puede derivar lo patrimonial al mediador).
Provincia de Buenos Aires (Ley 13.951)
El art. 4º exceptúa expresamente acciones de divorcio, alimentos, guardas y adopciones, entre otros supuestos.
Conclusión práctica: el núcleo de familia (vínculo, alimentos, cuidado) suele ir por vía judicial directa; lo patrimonial accesorio puede tener matices. Te lo aclaramos en la consulta según el fuero.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
¿Tu caso se relaciona con mediación?
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