Familia

Divorcio incausado en Argentina: qué dice el Código Civil

El divorcio se decreta a petición de uno o ambos cónyuges (art. 437 CCCN). Sin causales: requisitos y propuesta reguladora (art. 438).

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

Desde la vigencia del Código Civil y Comercial, el divorcio en Argentina es incausado: no hace falta probar adulterio, abandono ni otras causales del régimen anterior.

Quién puede pedirlo

El artículo 437 del CCCN establece: «El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.»

El matrimonio se disuelve, entre otras causas, por divorcio declarado judicialmente (art. 435 CCCN).

Requisito clave: la propuesta

El artículo 438 exige que toda petición de divorcio se acompañe de una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio. La omisión impide dar trámite. El desacuerdo sobre el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Separarse de hecho no es lo mismo que estar divorciado judicialmente. Mientras no haya sentencia, el vínculo matrimonial sigue existiendo a los efectos legales.

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