Familia
Convenio regulador del divorcio: qué debe contemplar
Contenido del convenio o propuesta reguladora según los arts. 438 y 439 del CCCN: vivienda, bienes, alimentos, compensación y responsabilidad parental.
Aunque el divorcio sea incausado, la ley obliga a pensar las consecuencias del cese del matrimonio.
Qué debe incluir
El artículo 439 del CCCN indica que el convenio regulador debe contener, cuando correspondan los presupuestos fácticos, cuestiones relativas a:
- Atribución de la vivienda.
- Distribución de los bienes.
- Eventuales compensaciones económicas entre cónyuges.
- Ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria.
Si el divorcio lo pide un solo cónyuge, presenta su propuesta; el otro puede presentar una distinta. El juez evalúa y convoca a audiencia (art. 438).
Un buen convenio evita litigios posteriores sobre hijos, casa y patrimonio. Conviene redactarlo con asesoramiento letrado.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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