Mediación
Mediación en CABA y en Provincia: ¿cuál me aplica?
Diferencias prácticas entre la Ley 26.589 (marco nacional/prejudicial) y la Ley 13.951 en PBA para vecinos del AMBA.
En el AMBA convivís con dos mundos procesales:
- Provincia de Buenos Aires: mediación prejudicial civil/comercial según Ley 13.951 y su reglamentación.
- Ámbito de la Ley 26.589: mediación prejudicial obligatoria previa a procesos judiciales, con acta de mediador registrado (arts. 1º y 2º), aplicable según el fuero y la materia.
Además, CABA tiene regulaciones propias de mediación extrajudicial y registros locales. Por eso la pregunta correcta no es “¿mediación sí o no en abstracto?”, sino ¿en qué juzgado y con qué ley se va a litigar?
Con matrículas de mediador en CABA (2534) y PBA (LA009), en el Estudio Lekerman identificamos el régimen aplicable a tu reclamo.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
¿Tu caso se relaciona con mediación?
Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.