Mediación

Mediador matriculado en CABA y Provincia de Buenos Aires

Requisitos legales para ser mediador (art. 11 Ley 26.589) y por qué importa elegir un mediador habilitado en tu jurisdicción.

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

Para actuar como mediador en el marco de la Ley 26.589, el artículo 11 exige, entre otros requisitos:

  • Título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula.
  • Capacitación exigida por la reglamentación.
  • Aprobar examen de idoneidad.
  • Inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación.

El Decreto 1467/2011 agrega exigencias de matriculación en la jurisdicción, oficinas adecuadas y matrícula anual, entre otras.

Por qué importa la matrícula

Solo un mediador registrado y habilitado puede emitir el acta válida para acreditar la instancia. El Estudio Lekerman cuenta con matrículas de mediador en Provincia de Buenos Aires (LA009) y en CABA (2534), además de matrículas de abogado en CAAL y CPACF.

¿Tu caso se relaciona con mediación?

Escribinos o llamanos. El Dr. Marcelo Lekerman te atiende en Avellaneda, CABA y Provincia de Buenos Aires, con turno previo.