Sucesiones
Herederos forzosos y porción legítima en Argentina
Quiénes son legitimarios según el CCCN y qué porción de la herencia no puede quitarse por testamento ni donación gratuita (arts. 2444 y 2445).
En Argentina, ciertos familiares son legitimarios: tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos gratuitos entre vivos.
Quiénes son legitimarios
El artículo 2444 del CCCN indica que tienen porción legítima los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Cuánto es la legítima
Según el artículo 2445 del CCCN:
- Descendientes: dos tercios.
- Ascendientes: un medio.
- Cónyuge: un medio.
Esas porciones se calculan sobre el valor líquido de la herencia al fallecimiento más el valor de ciertos bienes donados computables, en los términos del mismo artículo.
La porción que queda fuera de la legítima es la disponible, sobre la cual el testador puede disponer con mayor libertad. Un plan mal armado puede generar acciones de reducción o complemento.
Por qué importa en la práctica
Si alguien “deja todo a un solo hijo” o dona casi todo en vida sin asesoramiento, los demás legitimarios pueden reclamar. Por eso la planificación patrimonial y el testamento deben respetar este marco.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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