Sucesiones
Sucesión intestada y testamentaria: diferencias según el CCCN
Diferencias entre heredar con testamento y sin testamento en Argentina, con base en el Código Civil y Comercial (artículos sobre sucesión intestada y testamentos).
En el derecho argentino hay dos grandes caminos:
- Sucesión testamentaria: el causante dejó un testamento válido que dispone de sus bienes (respetando la legítima de los legitimarios).
- Sucesión intestada: no hay testamento válido, o el testamento no cubre todo el patrimonio. Entonces la ley fija quiénes heredan y en qué orden.
Quiénes heredan sin testamento
El artículo 2424 del CCCN establece que las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas del Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado (nacional, provincial o CABA, según dónde estén situados).
Los hijos, por ejemplo, heredan por derecho propio y por partes iguales (art. 2426 CCCN).
Con testamento
El artículo 2462 del CCCN permite disponer de los bienes para después de la muerte mediante testamento, respetando las porciones legítimas. Es decir: no se puede privar a descendientes, ascendientes o cónyuge de su porción legítima (arts. 2444 y 2445).
Tener o no testamento cambia la estrategia, pero en ambos casos suele ser necesario un trámite sucesorio para regularizar títulos y bienes.
Fuentes consultadas
Este artículo es informativo y se basa en normas públicas vigentes al momento de su redacción. No constituye asesoramiento legal personalizado ni crea relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, consultá con un profesional matriculado.
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