Sucesiones

Sucesión intestada y testamentaria: diferencias según el CCCN

Diferencias entre heredar con testamento y sin testamento en Argentina, con base en el Código Civil y Comercial (artículos sobre sucesión intestada y testamentos).

Estudio Lekerman · Actualizado 2026-08-24 · Lectura orientativa

En el derecho argentino hay dos grandes caminos:

  • Sucesión testamentaria: el causante dejó un testamento válido que dispone de sus bienes (respetando la legítima de los legitimarios).
  • Sucesión intestada: no hay testamento válido, o el testamento no cubre todo el patrimonio. Entonces la ley fija quiénes heredan y en qué orden.

Quiénes heredan sin testamento

El artículo 2424 del CCCN establece que las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas del Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado (nacional, provincial o CABA, según dónde estén situados).

Los hijos, por ejemplo, heredan por derecho propio y por partes iguales (art. 2426 CCCN).

Con testamento

El artículo 2462 del CCCN permite disponer de los bienes para después de la muerte mediante testamento, respetando las porciones legítimas. Es decir: no se puede privar a descendientes, ascendientes o cónyuge de su porción legítima (arts. 2444 y 2445).

Tener o no testamento cambia la estrategia, pero en ambos casos suele ser necesario un trámite sucesorio para regularizar títulos y bienes.

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